
Recogemos hoy los principales motivos de sanción tributaria a un autónomo con las multas correspondientes en cada caso.
Suelen estar relacionadas con los plazos de las presentaciones, los datos que incluyen o no, o por solicitar y cobrar deducciones o beneficios que no corresponden.
No se encuentran entre las novedades fiscales para 2022.
Aquí las tienes:
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No ingresar el resultado de una autoliquidación
Hay que ingresar dentro del plazo establecido en cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.
La infracción se sanciona con desde un 50% si la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros; hasta del 150% más una sanción, si se han cometido infracciones muy graves.
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No presentar de manera completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para hacer liquidaciones
Básicamente, el error del autónomo consiste en que falten datos o que estén distorsionados en su liquidación.
Si es un error leve la sanción será del 50%, pero subirá hasta el 100% si es grave y hasta el 150% si se considera como muy grave.
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No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
Esta sería la infracción tributaria más común entre los autónomos: no presentar en plazo las autoliquidaciones de impuestos, como IVA, IRPF o Sociedades. Supone una multa de entre 200 y 400 euros.
La sanción por falta de datos es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos ‘olvidados’ con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Olvidarse de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo supone una multa de 100 euros.
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Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que perjuicio económico o contestaciones a requerimientos de Hacienda
Se considera infracción presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones. También documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados.
Otra infracción es la de presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, u otros documentos por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las sanciones son graves y suponen multas de 150 a 250 euros. En el caso de requerimientos contestados de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, hablamos de 200 euros por cada dato o grupo de datos con un mínimo de 500 euros.
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Solicitar indebidamente devoluciones de impuestos
Se considera infracción tributaria “solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido».
La infracción es grave y consistirá en una multa proporcional del 15%.
Es también infracción solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales por la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos.
La infracción es grave y consiste en una multa de 300 euros.
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Por cobrar indebidamente devoluciones de impuestos
Si se han solicitado indebidamente devoluciones de impuestos y, al no haberse detectado en su momento, se hayan obtenido, habría una doble infracción: por solicitar y por cobrar la devolución.
La multa irá desde una multa del 50% de la base de la sanción (cantidad devuelta indebidamente) hasta del 150%
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Por incumplir obligaciones contables y registrales.
Se considera infracción que los libros de contabilidad, inversión, compras y gastos, inventarios y cuentas anuales no estén correctos y ordenados. Se considera infracción grave y se multa con 150 euros mínimo y un máximo de hasta 6.000 euros.
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Por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Se considera infracción incumplir las obligaciones de facturación, como la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
Las sanciones van desde el 1% hasta el 75% del importe de las operaciones.
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Tener software de doble uso
Se considera infracción tener sistemas o programas informáticos que soporten procesos contables que permitan llevar dos contabilidades. Se penaliza con una multa de 50.000 euros.
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Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
Se considera infracción incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La multa en este caso es de 150 euros.
Estos son los principales motivos de sanción tributaria a un autónomo con sus sanciones correspondientes.
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