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El trabajo a tiempo parcial ya no afecta para calcular los periodos de cotización

A partir del día uno de octubre de 2023, haber trabajado a tiempo parcial ya no es un problema si quieres acceder por antigüedad a una pensión pública de jubilación por cotización.

No lo es porque el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo del tiempo de cotización necesario para obtener pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de menor.

Jubilación
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Se ha eliminado el coeficiente global de parcialidad y acabado con las reglas de proporcionalidad que acrediten los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones.

Ya no tienes que trabajar varios días a tiempo parcial para alcanzar las horas necesarias para cotizar por un día a tiempo completo.

Todo esto queda recogido en el Real Decreto-ley 2/2023. Lo más importante de esta nueva legislación es que tendrá efectos retroactivos en toda la vida laboral. Así, si trabajaste alguna vez a tiempo parcial, esos días se contabilizarán como jornadas completas cuando tengas que calcular la antigüedad para obtener las prestaciones.

Sin embargo, esta nueva normativa no regala nada. Que tengas más cerca el derecho a una pensión no significa que se calcule igual. La base reguladora seguirá dependiendo del importe cotizado. Eso implica que tu pensión se calculará en función de lo que cotizaste (euros aportados a la Seguridad Social) aunque te cuenten todos los días cotizados como días enteros.

Recuerda que el servicio social femenino contará como tiempo cotizado para la jubilación. También lo hará el tiempo dedicado al Servicio Militar de los varones.

Si tienes alguna duda sobre esta modificación normativa, no dejes de ponerte en contacto con nosotros para que te la resolvamos.